Educación
Aragón aprueba la primera norma autonómica sobre salidas escolares: dos docentes por actividad y ratios por etapa
La Orden ECU/1254/2026 fija ratios por etapa, doce horas de descanso al regreso y la cobertura de la Administración para el profesorado en viajes y extraescolares.
El Departamento de Educación de Aragón ha publicado en el Boletín Oficial de Aragón la Orden ECU/1254/2026, de 18 de agosto, que fija un marco común para las actividades complementarias y extraescolares, los viajes de estudios, los intercambios escolares y las movilidades educativas fuera del recinto escolar. Es la primera comunidad autónoma que regula estas salidas mediante una norma específica, lo que convierte el texto en un precedente para el resto del sistema educativo español.
La orden se aplica a los centros públicos de la comunidad y sus instrucciones entraron en vigor este miércoles, a las puertas del inicio del curso. Su objetivo declarado es doble: homogeneizar los criterios de supervisión entre centros y reforzar la protección jurídica del profesorado, una demanda abierta en la comunidad educativa aragonesa desde que hace cuatro años muriera un estudiante zaragozano en el transcurso de una de estas salidas, un caso que continúa en los tribunales.
Dos docentes por salida y ratios de 15, 23 y 30 alumnos según la etapa
El cambio más visible está en el acompañamiento. Cualquier actividad fuera del centro deberá contar con un mínimo de dos docentes responsables, con independencia del número de alumnos que participen. Sobre esa base, la orden fija ratios orientativas: un responsable por cada 15 alumnos en Educación Infantil, uno por cada 23 en Primaria, uno por cada 30 en ESO, Bachillerato y Formación Profesional, y uno por cada tres en Educación Especial.
El criterio es expresamente flexible. La dirección del centro puede elevar el número de acompañantes en función de la valoración individual del alumnado y de la complejidad de la actividad. La Administración autonómica subraya, tanto en la norma como en su comunicación pública, que esa relación entre alumnos y profesorado es orientativa y persigue garantizar la seguridad durante el desarrollo de la salida.
La Administración cubre al docente salvo dolo o negligencia grave
Uno de los puntos que más reclamaba el profesorado queda ahora por escrito: acompañar una salida no traslada al docente la responsabilidad por los daños que puedan producirse. El respaldo lo asume la Administración como regla general, y solo cabe reclamar al profesor a título individual en los casos que la ley ya contempla, es decir, cuando medie dolo o negligencia grave. Su cometido durante la actividad no varía: supervisar, vigilar y atender educativamente al grupo.
El texto añade además un cribado previo para las actividades de riesgo. Antes de incluir una salida en el calendario, la dirección tiene que medir qué puede salir mal; si esos peligros no logran rebajarse hasta un nivel seguro para el grupo, la salida sencillamente no se autoriza. En esa valoración pesan la edad del alumnado, el lugar de destino, los trayectos, la previsión meteorológica y si hay noche fuera. Ninguna actividad puede improvisarse: todas deben figurar en el programa anual del centro desde el arranque del curso.
Doce horas de descanso al regreso y participación voluntaria del profesorado
En lo laboral, la novedad de mayor calado es un descanso obligatorio: quien vuelve de un viaje escolar dispone de doce horas antes de tener que reincorporarse a su horario. El cómputo arranca al terminar el desplazamiento, en el lugar acordado para devolver a los alumnos a sus familias. La orden matiza que esta previsión se aplicará conforme a lo que determinen la negociación colectiva y las reglas de jornada del cuerpo docente.
Lo que no se toca es el carácter voluntario de la participación: ningún profesor está obligado a acompañar una salida, igual que antes de la norma.
Consentimiento informado de las familias y regreso anticipado por conducta
Los centros quedan obligados a entregar a las familias, antes de la salida, una ficha con el propósito de la actividad, el calendario, los horarios, el medio de transporte, qué profesores van al frente, cuánto cuesta y si habrá ratos libres sin supervisión directa. Si se duerme fuera, hay que sumar dónde se aloja el grupo, qué reglas de convivencia rigen y cómo se actúa si algo se tuerce. Con esa información delante, los tutores legales firman el consentimiento informado.
Cuando el viaje dura varios días, incluye noche fuera o cruza fronteras, alumnado y familias suscriben además un compromiso con las normas de conducta. Saltárselas de forma grave o repetida puede costar la expulsión de la actividad y la vuelta a casa antes de tiempo, pero solo si el reglamento del centro contemplaba ya esa consecuencia. El menor regresa acompañado por un adulto responsable y, si apartar a un profesor del grupo dejase al resto sin la supervisión mínima exigida, centro y familia habrán de pactar otra solución. La factura de ese regreso imprevisto la asume la familia, salvo que la cubra un seguro o un tercero.
En los destinos europeos donde resulte útil, el centro debe avisar de que conviene llevar en vigor la Tarjeta Sanitaria Europea, y puede sugerir coberturas adicionales o contratar pólizas colectivas de accidentes y asistencia, algo que la orden recomienda sobre todo si el grupo pasa varias jornadas fuera o sale de España. Si un alumno requiere apoyos concretos por su situación personal, educativa, sanitaria o social, el centro tiene que estudiar su caso de antemano y buscar la fórmula para que pueda ir; dejarle fuera queda como última opción y debe justificarse.
Una norma de transición que los sindicatos consideran insuficiente
El marco que ahora entra en juego es provisional: regirá solo hasta que la comunidad apruebe la regulación definitiva, que la Administración autonómica prevé tener lista para el curso 2027-2028, cuando el texto haya superado todos los informes preceptivos.
Los sindicatos del sector han calificado la regulación de insuficiente y reclaman negociar una orden más ambiciosa. Su principal reproche es que la norma no aborda la compensación económica por nocturnidad ni otros supuestos de las condiciones laborales asociadas a estas actividades. La Administración remite esas cuestiones a la elaboración del texto definitivo.