Economía
La jubilación flexible se abre a los autónomos el 28 de agosto y amplía la jornada compatible hasta el 80%
El Real Decreto 416/2026 entra en vigor el 28 de agosto: los autónomos podrán compatibilizar el 25% de su pensión con su actividad y la jornada de los asalariados sube al 33%-80%.
La compatibilidad entre cobrar una pensión de jubilación y seguir trabajando cambia de reglas el 28 de agosto. Ese día entra en vigor el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo, que sustituye por completo al Real Decreto 1132/2002 y reescribe el régimen jurídico de la jubilación flexible, la modalidad que permite reducir la actividad laboral sin renunciar del todo a la pensión. Es la primera revisión de fondo de esta figura en más de dos décadas.
Los autónomos entran por primera vez, con un 25% fijo de la pensión
La novedad de mayor alcance es la apertura al trabajo por cuenta propia. Hasta ahora la jubilación flexible estaba reservada al empleo asalariado a tiempo parcial; desde el 28 de agosto, una persona jubilada podrá retomar una actividad por cuenta propia y percibir de forma simultánea el 25% de su pensión, un porcentaje fijo que no varía en función de la dedicación que asuma. La vía incorpora un filtro relevante: queda excluida quien hubiera estado de alta como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la pensión. El diseño apunta a quien emprende algo nuevo tras jubilarse y deja fuera a quien encadena su etapa de autónomo con la jubilación.
La jornada compatible de los asalariados pasa del 25%-50% al 33%-80%
Para el trabajo por cuenta ajena, la horquilla de jornada admitida se ensancha de forma sustancial: del 25%-50% anterior se pasa a un rango que va del 33% al 80% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. La cuantía de la pensión se minora en proporción a la jornada que se realice, de modo que quien trabaje al 50% percibirá la mitad de su pensión. El ensanchamiento por arriba es el dato operativo para las empresas: permite retener a un profesional sénior el equivalente a cuatro días semanales, un margen que la regulación anterior, topada en media jornada, no contemplaba.
Retrasar seis meses la vuelta al trabajo eleva la pensión hasta un 25%
El decreto introduce un incentivo económico para quien no encadena de inmediato la jubilación y la reincorporación. Cuando el trabajo se inicia por primera vez al menos seis meses después del reconocimiento de la pensión, se aplica un incremento adicional calculado sobre la cuantía previa a la jubilación flexible: del 25% si la jornada se sitúa entre el 55% y el 80%, y del 15% si queda entre el 33% y el 54%. El incentivo premia expresamente la pausa, no la continuidad, y solo opera en el primer acceso a la modalidad.
Comunicar el inicio de la actividad pasa a ser obligatorio
La norma endurece las obligaciones formales frente a la Seguridad Social. El pensionista queda obligado a avisar por anticipado a la entidad gestora cada vez que arranque un empleo o una actividad propia, altere el porcentaje de jornada pactado o ponga fin a esa ocupación. El incumplimiento tiene consecuencia expresa: lo cobrado en ese periodo se reputa percepción indebida y hay que devolverlo.
Las cotizaciones del periodo no mejoran la pensión ya reconocida
Con carácter general, lo cotizado durante la etapa de compatibilidad no eleva la pensión reconocida ni el complemento económico por demora, salvo una excepción acotada para los supuestos de jubilación anticipada involuntaria. El decreto perfila además los complementos: el de maternidad y reducción de la brecha de género se conserva, ajustado en la misma proporción que la pensión, mientras que el de mínimos decae mientras dure la compatibilidad. Siguen siendo compatibles la incapacidad temporal y las prestaciones por nacimiento ligadas a esa actividad; deja de serlo la incapacidad permanente que derive de ella.
Las jubilaciones flexibles en curso conservan las reglas anteriores
El real decreto carece de efectos retroactivos: quien ya estuviera en jubilación flexible antes del 28 de agosto seguirá bajo el marco previo, y el nuevo solo alcanza a las situaciones abiertas desde esa fecha. La jubilación activa —que permite trabajar sin merma proporcional de la pensión— queda fuera de esta reforma y conserva el régimen vigente desde el 1 de abril de 2025. La disposición final primera retoca además el Real Decreto 371/2023 para encajar la opción mixta del complemento por demora en el nuevo esquema.