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Seguro de hogar: ¿se puede desgravar en la renta?
Contratar un seguro de hogar es una práctica común entre propietarios e inquilinos. Más allá de los requisitos legales o contractuales, muchos ciudadanos lo consideran una medida de protección básica…
Contratar un seguro de hogar es una práctica común entre propietarios e inquilinos. Más allá de los requisitos legales o contractuales, muchos ciudadanos lo consideran una medida de protección básica ante imprevistos como incendios, fugas de agua o robos. Pero cada año, con la llegada de la campaña del IRPF, surge una duda recurrente: ¿es posible deducir ese gasto en la declaración de la renta?
La respuesta es afirmativa, aunque con importantes matices. Solo en determinadas circunstancias, y con condiciones muy específicas, el seguro del hogar puede formar parte de las deducciones aplicables en el impuesto sobre la renta.
En el mercado actual existen pólizas como el seguro de hogar RACC, que permiten configurar coberturas a medida, tanto si se reside en propiedad como en régimen de alquiler. Aunque estas pólizas no están vinculadas directamente a productos bancarios, desde RACC insisten en la importancia de contar con una protección adecuada, independientemente de si existen o no beneficios fiscales asociados.
La excepción de las hipotecas anteriores a 2013
El único escenario en el que la deducción del seguro de hogar está contemplada en la normativa fiscal es el de la inversión en vivienda habitual con financiación hipotecaria anterior al 1 de enero de 2013. Quienes adquirieron su vivienda antes de esa fecha y han venido aplicando la deducción, pueden seguir haciéndolo. Y, en ese caso, se permite incluir el coste del seguro siempre que cumpla una serie de condiciones:
- Que fuera exigido expresamente por la entidad financiera como condición para conceder el préstamo.
- Que esté vinculado a esa hipoteca.
- Que la cobertura se limite al continente de la vivienda (estructura, paredes, techos e instalaciones).
Así lo ha determinado la Dirección General de Tributos en varias consultas vinculantes. Si se cumplen estos requisitos, la prima del seguro puede sumarse al total anual sujeto a deducción, que asciende a un máximo de 9.040 euros, con un 15 % de deducción total (7,5 % estatal y hasta 7,5 % autonómico, dependiendo de la comunidad).
¿Y si el seguro no está vinculado a una hipoteca?
En la mayoría de los casos, el seguro del hogar no es deducible. Esto ocurre, por ejemplo, si la vivienda fue adquirida después del 1 de enero de 2013, si no existe hipoteca o si la póliza no fue exigida por el banco. Tampoco se admite la deducción si la cobertura contratada incluye solamente el contenido de la vivienda o servicios adicionales no relacionados con la estructura del inmueble.
Pese a ello, contratar un seguro sigue siendo una práctica ampliamente recomendada, incluso en viviendas sin carga hipotecaria. Las estadísticas del sector lo reflejan: más del 75 % de los hogares en España tienen contratada una póliza de hogar, según datos de UNESPA. La protección frente a incendios, daños por agua, responsabilidad civil o robos sigue siendo la principal motivación, más allá de cualquier beneficio fiscal.
Desde RACC subrayan que disponer de un seguro adecuado no solo permite afrontar imprevistos con mayor seguridad, sino que también ayuda a cumplir con las obligaciones contractuales, especialmente en viviendas alquiladas.
Casos en los que sí se puede deducir fuera del ámbito hipotecario
Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual con hipoteca es el único supuesto contemplado en términos generales, existen dos situaciones adicionales en las que el seguro del hogar puede ser fiscalmente relevante:
1. Viviendas alquiladas: Los propietarios que obtienen rendimientos del capital inmobiliario por alquilar una vivienda pueden deducir el seguro como gasto necesario para el mantenimiento del inmueble. La Agencia Tributaria permite incluir este coste en la casilla 0114 del IRPF, siempre que se trate de seguros que cubren el continente o la responsabilidad civil del inmueble arrendado.
2. Autónomos que trabajan desde casa: En estos casos, se permite deducir una parte proporcional del seguro —y de otros gastos del domicilio— en función del porcentaje de la vivienda destinado a la actividad profesional. Por ejemplo, si un 20 % del espacio se utiliza como despacho, ese mismo porcentaje de la prima del seguro puede incluirse como gasto en la declaración.
Una cobertura recomendable, aunque no desgrave
El hecho de que el seguro de hogar no genere, por norma general, una ventaja fiscal directa no disminuye su utilidad. Ni para los propietarios ni para los inquilinos. El número de viviendas aseguradas en España, que supera los 21 millones según estimaciones del sector, refleja el peso que tiene este tipo de póliza como herramienta de protección.
Desde RACC, especialistas en seguros de hogar, se recuerda que la contratación de una cobertura adaptada al tipo de vivienda y a sus necesidades específicas es una decisión que va más allá de la fiscalidad: es una forma de garantizar la tranquilidad frente a situaciones que, aunque infrecuentes, pueden tener consecuencias económicas importantes.