Finanzas

Qué revisar en el contrato de intermediación hipotecaria antes de firmar

Alcance del encargo, duración, exclusividad, desistimiento y obligaciones de cada parte: las cláusulas que conviene leer despacio antes de firmar.

Jordi Faz ·
Qué revisar en el contrato de intermediación hipotecaria antes de firmar

Antes de firmar un contrato de intermediación hipotecaria, comprueba qué trabajo encargas, a quién, durante cuánto tiempo y qué obligaciones asumes aunque no llegues a comprar. El contrato de servicios es distinto del préstamo hipotecario y puede producir efectos antes de que exista una oferta bancaria.

La revisión debe partir del documento completo, incluidos anexos y condiciones generales. Guarda también el presupuesto y las explicaciones que te hayan dado: si una promesa importante no aparece o resulta contradictoria, pide que se aclare antes de aceptar.

Identidad del profesional y calidad en la que actúa

El contrato debe identificar a la persona o sociedad responsable, no únicamente una denominación comercial. Contrasta esa identidad con el aviso legal, el registro que corresponda y los datos de facturación.

Si te atiende un representante, comprueba a qué intermediario representa. Identifica además un domicilio y un canal de contacto que permitan enviar comunicaciones contractuales y reclamaciones.

El artículo 35 de la Ley 5/2019 recoge la información que debe facilitar el intermediario, incluida identidad, inscripción, vínculos con prestamistas, remuneración y procedimientos de reclamación. Una inscripción no sustituye la revisión del contenido del encargo.

Objeto del contrato: qué se compromete a hacer

Una descripción útil diferencia preparación del expediente, búsqueda de ofertas, seguimiento y acompañamiento hasta una fase determinada. Evita interpretar «encontrar financiación» como una garantía de aprobación: la decisión de conceder corresponde al prestamista.

Si el servicio incluye asesoramiento personalizado, debe quedar expresamente establecido. El Real Decreto 309/2019 exige un contrato específico de asesoramiento y distingue esa actividad de la intermediación.

Pide respuestas concretas sobre el alcance:

  • Qué tipo de operación se tramitará y para qué inmueble o finalidad.
  • Qué entidades o gama de productos se podrán considerar.
  • Qué documentos y comparaciones recibirás como resultado del trabajo.
  • Qué gestiones requieren una autorización adicional.
  • En qué momento se entiende terminado el servicio.

Si necesitas revisión de arras, fiscalidad o problemas registrales de la vivienda, verifica si están incluidos y quién los realiza. No los des por cubiertos porque el servicio se anuncie como acompañamiento completo.

Definir qué oferta satisface el encargo

Una cláusula que active obligaciones al obtener una oferta debe permitir saber qué características tiene que cumplir. Revisa capital, plazo, modalidad de interés, coste, garantías y productos asociados.

Por ejemplo, solicitar 180.000 euros sin avalistas no equivale a recibir 150.000 euros con una garantía personal adicional. Si el contrato considera ambas situaciones un resultado suficiente, necesitas conocer esa consecuencia antes de firmar.

También importa el estado documental. Una simulación, una aprobación condicionada a estudiar ingresos y una FEIN no tienen el mismo significado. Identifica qué documento probará el resultado y cuánto tiempo estará disponible para valorarlo.

Duración, prórroga y exclusividad

Anota el día de inicio y el de finalización. Si existe prórroga automática, revisa cuánto dura, cómo se evita y qué ocurre con los expedientes que ya estaban abiertos.

La exclusividad debe explicarse por sus efectos concretos: si limita contratar otro intermediario, presentar solicitudes directamente o negociar con determinadas entidades. No confundas esa exclusividad del encargo con que el profesional esté vinculado a un prestamista.

Identifica las conversaciones previas con entidades y pide que queden recogidas cuando puedan afectar al cobro. Una exclusión bien descrita debería permitir reconocer el expediente, la fecha y el alcance, sin depender de una conversación telefónica posterior.

Revisa además si se pretende cobrar por una operación firmada después de terminar el contrato. Pregunta durante cuánto tiempo, con qué entidades y qué intervención debe acreditar el intermediario. La existencia de una cláusula escrita no resuelve automáticamente su validez.

Ejemplo: un contacto previo y una oferta insuficiente

Imagina que una pareja busca 180.000 euros a un plazo máximo de 25 años, sin avalistas. Antes de contratar al intermediario ya había enviado documentación a una entidad por su cuenta.

El borrador propone 60 días de exclusividad y honorarios al obtener una oferta, pero no define las condiciones mínimas ni menciona el contacto anterior. Hay dos ambigüedades distintas: qué resultado permite cobrar y si la operación previa queda dentro del encargo.

Punto del borradorAclaración que conviene solicitar
«Obtener financiación»Importe mínimo, plazo, garantías y condiciones que se considerarán aceptables.
Exclusividad de 60 díasFecha de inicio y final, vías limitadas y tratamiento del expediente previo.
Honorarios al presentar ofertaDocumento que acredita el resultado y qué ocurre si no cumple los criterios.
Posible firma posteriorÁmbito temporal y operaciones concretas a las que se pretende aplicar el cobro.

Supongamos que después solo se obtienen 165.000 euros y se exige avalista. La diferencia de 15.000 euros y la garantía adicional pueden impedir la compra prevista. Haber definido el encargo permite discutir el resultado con hechos; no garantiza por sí solo cómo se resolvería una controversia.

Precio, anticipos y gastos de terceros

Revisa la cantidad total o la fórmula de cálculo, la base del porcentaje y cualquier mínimo. Identifica cuándo nace la obligación, cuándo se paga y cómo se descuentan los anticipos.

El contrato debe permitir distinguir honorarios del intermediario y otros gastos. Si se encargará una tasación o un servicio adicional, solicita quién lo autoriza, quién lo presta y qué sucede si finalmente no hay préstamo.

Comprueba también las comisiones que recibe el profesional de otras partes y si afectan a tu factura. No supongas que una remuneración del prestamista elimina el precio pactado contigo, ni que permite cualquier sistema de cobro.

Desistimiento y terminación posterior no son lo mismo

Para el consumidor, el artículo 21 de la Ley 2/2009 reconoce catorce días naturales para desistir del contrato de intermediación, sin necesidad de justificar la decisión y sin penalización. La Ley 5/2019 prevé la aplicación supletoria de aquella cuando el prestatario sea consumidor.

Este derecho se refiere al encargo de intermediación. No debe trasladarse sin más a una compraventa o a una hipoteca ya formalizada. Pide que el documento explique destinatario, dirección y procedimiento de comunicación.

Para terminar después, revisa las causas y consecuencias previstas: vencimiento, acuerdo de las partes, incumplimiento o cancelación ordinaria. Dejar de contestar mensajes no documenta adecuadamente la finalización. Comunica la decisión de forma que puedas conservar su contenido y acreditar el envío.

Obligaciones del cliente y autorizaciones

El intermediario necesita información correcta para tramitar el expediente. Comprueba qué debes entregar, en qué plazo y cómo comunicar cambios de ingresos, deudas o precio de compra.

Separa la autorización para presentar documentación de cualquier facultad para aceptar condiciones en tu nombre. Lee el alcance de una representación antes de firmarla y no asumas que subir archivos a una plataforma equivale solo a solicitar información.

La gestión del expediente tampoco justifica usos ilimitados de tus datos. Identifica a quién podrán comunicarse, para qué y cómo solicitar información sobre su tratamiento. Las finalidades comerciales adicionales deben quedar diferenciadas de la tramitación necesaria.

Señales que requieren una aclaración expresa

Presta atención a anexos no entregados, espacios por completar, cambios unilaterales de precio o referencias a condiciones que solo aparecen en una página web modificable. Solicita una copia íntegra que puedas conservar.

Los artículos 80 a 83 de la normativa de consumidores exigen claridad y equilibrio en las condiciones no negociadas y regulan las cláusulas abusivas. Determinar si una cláusula concreta lo es requiere examinar su contenido y circunstancias; la firma no elimina ese control.

Preguntas frecuentes

¿Firmar el encargo me obliga a aceptar la hipoteca propuesta?
Son contratos distintos. Revisa las obligaciones del encargo y los posibles honorarios por el trabajo o resultado pactado. Que puedas rechazar el préstamo no resuelve por sí solo si existe una factura exigible por intermediación.
¿Puedo aceptar el contrato por medios electrónicos?
Comprueba qué documento aceptas y conserva una copia con sus anexos y la constancia de aceptación. La comodidad del proceso no debe impedir leerlo ni identificar cuándo empieza la duración del encargo y el plazo para ejercer derechos.
¿Qué hago si las condiciones habladas no coinciden con el texto?
Pide una corrección o un anexo claro antes de aceptar. Guarda la comunicación previa, pero no confíes en que una explicación informal resolverá una contradicción posterior. El precio, el resultado comprometido y las exclusiones necesitan precisión.
¿La exclusividad es siempre válida o siempre abusiva?
No puede calificarse solo por su nombre. Importan alcance, duración, obligaciones recíprocas, consecuencias económicas y transparencia, además de la normativa aplicable. Si una limitación afecta a una solicitud que ya has iniciado, plantea ese caso expresamente antes de contratar.