Economía
El abogado general del TJUE avala la contribución solidaria de las energéticas
El abogado general del TJUE considera legal la contribución solidaria de 2022 sobre los beneficios extraordinarios de las energéticas y que los Estados la ampliaran.
La contribución solidaria temporal que la Unión Europea impuso en 2022 sobre los beneficios extraordinarios de las petroleras, gasistas, carboneras y refinerías se ajusta al Derecho de la Unión. Es la opinión que el abogado general Athanasios Rantos presentó este jueves ante el Tribunal de Justicia de la UE en tres asuntos llegados de Bélgica, Irlanda e Italia. Su criterio no obliga a los jueces, que empiezan ahora a deliberar y fallarán más adelante, aunque el Tribunal suele seguir la orientación de sus abogados generales.
El reglamento gravó el beneficio que superaba en un 20% la media de cuatro ejercicios
El Reglamento (UE) 2022/1854, aprobado por el Consejo el 6 de octubre de 2022 para responder a la escalada de precios que siguió a la invasión de Ucrania, obligaba a las empresas de esos cuatro sectores a pagar sobre sus beneficios de 2022 y 2023 cuando rebasaran en más de un 20% el promedio de los cuatro años previos. Cada Estado podía sustituir esa contribución por una medida nacional equivalente que recaudara cantidades comparables, y el dinero debía dedicarse a amortiguar el golpe de la crisis energética en familias y empresas.
Bélgica, Irlanda e Italia cuestionaron la base jurídica y el alcance del gravamen
Las preguntas proceden de tres tribunales que revisan leyes nacionales nacidas del reglamento. El Constitucional belga (asunto C-358/24, Varo Energy Belgium) duda del fundamento jurídico de la norma, de que un Estado pueda cambiar el listado de obligados y de su encaje con las reglas de aduanas y de ayudas públicas. El Tribunal Superior irlandés (C-533/24, Vermilion Energy Ireland) plantea la proporcionalidad, la irretroactividad y la protección de la propiedad. Y el Constitucional italiano (C-153/25, Acea Produzione) quiere saber si el pago podía exigirse a comercializadoras y distribuidoras de energía, algunas ya sujetas en 2022 a un límite de ingresos.
El artículo 122 del Tratado bastaba y no hacía falta unanimidad
Para Rantos, el artículo 122.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que permite al Consejo adoptar medidas adecuadas a la situación económica, en especial ante dificultades graves de suministro energético, es una base válida: la contribución fue urgente, limitada en el tiempo y proporcionada, y se apoyó en un esfuerzo coordinado de los Estados. Como no pretendía armonizar impuestos, no requería el voto unánime que sí exigiría el artículo 115, el que ampara la armonización de la imposición directa.
Los Estados podían extenderla a otras empresas con ganancias energéticas excepcionales
Un Estado no puede, en principio, cambiar las categorías de empresas obligadas, pero sí ampliar el pago con sus propias competencias fiscales a otras compañías que hayan obtenido beneficios excepcionales por las particularidades de su mercado energético, siempre que la carga total y los fines sigan siendo equivalentes a los del reglamento. Que una empresa ya soportara un tope de ingresos no impide, en principio, cobrarle además la contribución, y ceñir el pago a los mayores operadores por cuota de mercado responde a criterios objetivos, por lo que no constituye ayuda de Estado.
No fue retroactiva aunque se aprobara con 2022 ya en curso
Rantos rechaza también que se vulneren la seguridad jurídica, la confianza legítima o la prohibición de retroactividad: la contribución se introdujo durante el propio ejercicio de 2022, no recae sobre hechos ya cerrados y no cambia de forma duradera la fiscalidad del sector. Las restricciones a la propiedad y a la libertad empresarial le parecen legítimas porque son temporales y solo tocan ganancias excepcionales. Y prohibir que las pérdidas de años anteriores reduzcan el pago no lo invalida, ya que pueden seguir compensándose en los impuestos ordinarios.
El gravamen español se calculó sobre la cifra de negocios y no sobre el beneficio
Ninguno de los tres asuntos es español, pero España aplicó una versión propia. La Ley 38/2022 impuso para 2023 y 2024 un pago del 1,2% de la cifra de negocios a los operadores principales de los sectores eléctrico, gasista y petrolero que facturaron al menos 1.000 millones en 2019, y a las empresas que obtienen tres cuartas partes de sus ventas de la extracción, la minería o el refino. La ley vinculó lo recaudado a fines equivalentes a los de la contribución europea y preveía ingresar unos 2.000 millones al año del sector energético. El reglamento mide el exceso de beneficio; la versión española gravó la facturación y alcanzó a eléctricas y gasistas. Las conclusiones admiten ampliar el perímetro, pero solo si la carga y los objetivos siguen siendo equivalentes a los europeos.
La opinión llega el día de la segunda liberación de reservas de gasóleo
El pronunciamiento coincide con una nueva tensión energética por la crisis de Oriente Medio. El BOE publicó el mismo jueves la Orden TED/1100/2026, que rebaja temporalmente de 92 a 82 días la obligación de existencias mínimas de seguridad de gasóleos y querosenos para sacar al mercado unos 4,4 millones de barriles antes del 15 de diciembre. Es la segunda fase de la aportación española al plan de 400 millones de barriles que la Agencia Internacional de la Energía activó en marzo. Si el Tribunal asume el criterio de su abogado general, el artículo 122 quedará confirmado como vía para que la UE responda a una crisis de precios con una contribución común sin unanimidad, una posibilidad que vuelve a estar sobre la mesa.