Economía
Trabajo propone subir el salario mínimo un 5,3% en 2027, hasta 1.286 euros al mes
El borrador del real decreto del salario mínimo fija 18.004 euros anuales para 2027, cuatro décimas por encima de los expertos, y conserva la compensación y absorción.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sometido a audiencia pública el borrador del real decreto que fijará el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2027. El texto propone elevarlo un 5,3% sobre la cuantía vigente, de modo que el suelo salarial pasaría a 1.286 euros brutos mensuales en catorce pagas, 42,87 euros por día o 18.004 euros al año. Son 65 euros más al mes que los 1.221 euros actuales. La propuesta todavía no es definitiva: el plazo para presentar aportaciones termina el 16 de noviembre, y solo a partir de esa fecha podrá llevarla el Gobierno al Consejo de Ministros.
Cuatro décimas por encima del 4,9% que recomendaban los expertos
La cifra supera la recomendación de la comisión asesora del ministerio, que esta misma semana había planteado una subida del 4,9%, equivalente a 1.281 euros mensuales y 17.934 euros anuales. Según la memoria que acompaña al proyecto, esas cuatro décimas adicionales compensan el poder adquisitivo perdido este año: el SMI se revalorizó un 3,1% en enero de 2026, mientras que la inflación media de enero a octubre ha sido del 3,5%.
El documento apoya la cuantía en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a ponderar la evolución de los precios, la productividad media del país, el peso creciente de las rentas del trabajo y la situación económica general. También conserva la meta de que el salario mínimo equivalga al 60% del salario medio, que es lo que exigen la Carta Social Europea y el Comité Europeo de Derechos Sociales.
Los sindicatos CCOO y UGT pedían un alza del 7%. La decisión, en cualquier caso, corresponde al Ejecutivo: la ley le exige consultar a los agentes sociales, pero no cerrar un acuerdo con ellos. Esa consulta se celebró el miércoles con CCOO, UGT, CEOE y Cepyme, y el borrador salió a información pública esa misma noche.
Las empresas podrán seguir absorbiendo la subida con complementos
Para los empleadores, el punto más relevante del texto es que deja intactas las reglas de compensación y absorción. La revisión no alcanza a quienes ya cobran más de 18.004 euros en cómputo anual sumando todos los conceptos: solo habrá que subir los salarios que queden por debajo de ese umbral, y la empresa podrá hacerlo recortando complementos si el total que paga ya cubre el nuevo mínimo. Las centrales sindicales llevaban tiempo reclamando que el SMI operase como salario base y que se cerrara esa vía, pero el borrador no lo contempla.
Como en años anteriores, el real decreto establece importes propios para dos colectivos: los trabajadores eventuales cuyos servicios en una misma empresa no superen los 120 días y las personas empleadas del hogar.
Hacienda mantendrá la deducción para que el SMI no pague IRPF
La subida tendrá también su lectura fiscal. Hacienda ha confirmado que volverá a aprobar la deducción en el impuesto sobre la renta que permite que quienes perciben el salario mínimo no tributen por él. El mecanismo no elimina las retenciones mensuales en nómina: el trabajador recupera lo retenido cuando presenta la declaración del ejercicio siguiente, de modo que solo se beneficia quien la presenta.
El Consejo de Ministros del 17 de noviembre, primera fecha posible
Cerrado el trámite de aportaciones, la primera reunión del Consejo de Ministros en la que podría aprobarse el real decreto es la del martes 17 de noviembre. Si se cumple ese calendario, las nuevas cuantías regirían desde el 1 de enero de 2027. Para las compañías con plantillas en la franja baja de la escala salarial, la cifra de 18.004 euros brutos anuales pasa a ser la referencia para presupuestar el coste laboral del próximo ejercicio.