Economía

Las parejas con hijos tendrán viudedad sin registrarse si acreditan dos años juntas

El Gobierno aprueba un decreto-ley: viudedad para parejas con hijos sin registro, bajas especiales por menopausia y violencia de género y anticipos de 300 euros.

Alejandro Vega ·
Las parejas con hijos tendrán viudedad sin registrarse si acreditan dos años juntas

El Consejo de Ministros aprobó este martes un real decreto-ley que retoca a la vez varias prestaciones de la Seguridad Social. Cambia quién puede cobrar la pensión de viudedad cuando la pareja no estaba casada, cómo se pagan las bajas por patologías ligadas a la menopausia, las de las trabajadoras que sufren violencia de género, las de los afectados por catástrofes, cómo se reparte entre los padres la prestación por hijo con cáncer u otra enfermedad grave, cuánto cobran como mínimo los huérfanos de la violencia de género y los pensionistas por terrorismo, y cuánto adelanta el Estado cuando un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos. La norma rige desde su publicación en el BOE y, con las Cortes disueltas, la Diputación Permanente del Congreso dispone de 30 días para convalidarla.

Los hijos en común y dos años de convivencia bastarán para la viudedad de las parejas no registradas

La Ley General de la Seguridad Social solo reconoce hoy la viudedad a una pareja de hecho si la unión figuraba en un registro autonómico o municipal, o en un documento público, con al menos dos años de antelación al fallecimiento. Cuando hay hijos comunes, la ley ya exime de probar los cinco años de convivencia que exige en los demás casos, pero conserva ese trámite formal, y es precisamente el que deja sin pensión a muchas familias que nunca inscribieron su unión.

El decreto cambia ese requisito por una prueba material para las parejas con descendencia común: tener hijos juntos y haber convivido dos años, algo que podrá acreditarse con el certificado de empadronamiento. El resto de condiciones se mantiene, incluidos los periodos de cotización que se exigen a la persona fallecida: la reforma amplía el acceso, no la cuantía. Para fallecimientos anteriores, quienes ya la solicitaron y se la denegaron por no haber registrado la unión dispondrán de un año para reclamarla de nuevo. En todos los casos, la pensión surtirá efectos desde el mes siguiente a la solicitud.

Las bajas por menopausia y por violencia de género se cobrarán desde el día siguiente y sin carencia

En una baja por enfermedad común, el trabajador necesita haber cotizado 180 días en los cinco años anteriores, no percibe subsidio los tres primeros días, salvo que lo mejore su convenio, y el empresario paga el que corresponde del cuarto al decimoquinto. El decreto saca de ese régimen dos supuestos y los convierte en situaciones especiales de incapacidad temporal: las patologías incapacitantes relacionadas con la menopausia y las lesiones de las trabajadoras víctimas de violencia de género que les impidan trabajar.

En ambos casos se aplica el esquema que la ley ya reserva a la interrupción del embarazo o a la gestación desde la semana 39. No se exige cotización previa, la empresa abona el salario del día en que empieza la baja y la Seguridad Social se hace cargo de la prestación desde el día siguiente, con un subsidio del 60% de la base reguladora durante los primeros veinte días y del 75% a partir del vigesimoprimero. Para las empresas, el cambio traslada a la Seguridad Social el subsidio del cuarto al decimoquinto día que hoy pagan en esas bajas.

La norma convierte además en regla general la protección que hasta ahora se aprobaba caso a caso tras tragedias como la dana de Valencia: las bajas de los trabajadores afectados por una catástrofe se tratarán como si derivaran de un accidente de trabajo, sin exigir cotización previa, tanto para los asalariados como para los autónomos.

Los dos progenitores podrán cobrar a la vez la prestación por hijo con cáncer

La prestación por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave, que compensa la reducción de jornada, podrá percibirse por ambos progenitores de forma alternativa o simultánea. Cuando el hijo tenga reconocida una discapacidad superior al 65% o una dependencia de grado III, podrá mantenerse después de que cumpla 26 años.

Las pensiones de orfandad por violencia de género tendrán un suelo de dos salarios mínimos

Las prestaciones contributivas de los huérfanos de la violencia de género no podrán quedar por debajo del doble del salario mínimo interprofesional, fijado este año en 1.221 euros mensuales en catorce pagas, y las no contributivas podrán llegar hasta esa cifra. Hasta ahora, la pensión de orfandad se calcula como un porcentaje de la base reguladora. El mismo suelo, equivalente a 2.442 euros mensuales, se fija para las pensiones extraordinarias causadas por actos terroristas.

El anticipo por impago de la pensión de alimentos sube de 100 a 300 euros

El llamado Fondo de Garantía del Pago de Alimentos adelanta a los menores la pensión fijada por un juez cuando el progenitor obligado deja de abonarla. Ahora triplica la cuantía máxima de esos anticipos por beneficiario, que pasa de 100 a 300 euros al mes.

Si la Diputación Permanente no convalida el decreto en el plazo de 30 días, quedará derogado.

Alejandro Vega

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Alejandro Vega

Alejandro Vega Soler analiza la educación superior desde el punto de vista de quien debe elegir bien: másters, MBA, escuelas de negocio, empleabilidad, reputación académica y retorno real de la formación.

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