Noticias Centros formativos

Alquiler de inmuebles: ¿Actividad económica o rentas de capital inmobiliario?

Alquiler de inmuebles

El arrendamiento de inmuebles, puede llegar a ser un tema controvertido a la hora de calificarlo a efectos de la Declaración del IRPF, ya que dichas rentas pueden encuadrarse como rendimientos de capital inmobiliario, sobre las cuales aplicaremos las reducciones por arrendamiento de vivienda en su caso; o bien se pueden definir como rendimientos de actividades económicas, lo cual permitiría deducirnos una serie de gastos y aplicarnos en su caso reducciones al rendimiento neto que, en el caso de calificar dichas rentas como de capital, no sería posible.

Por tanto, para el caso de arrendamientos de locales, por ejemplo, en que evidentemente no podemos aplicarnos las reducciones del artículo 23.2. LIRPF por arrendamiento de vivienda, resulta más económico poder calificar dichos rendimientos como de actividad económica, ya que podremos considerar una serie de gastos deducibles que de otro modo no podríamos (por ejemplo servicios exteriores de publicidad, gastos de oficina, sueldos y salarios, seguridad social, consumos de explotación, provisiones y cualquier otro gasto considerado como fiscalmente deducible).

El legislador, en aras a dar claridad en este punto, ha definido en el artículo 27 LIRPF que para considerar rendimientos íntegros de la actividad económica a los provenientes del arrendamiento de inmuebles, se entenderá únicamente así cuando concurran una serie de circunstancias:

  • Que en el desarrollo de la actividad se cuente, al menos, con un local exclusivamente destinado a llevar a cabo la gestión de la actividad.
  • Que para la ordenación de aquella se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

No obstante, reciente jurisprudencia otorga cierto margen a la consideración estricta de estos requisitos para calificar las rentas como de actividad económica o de rentas inmobiliarias. En concreto, la Resolución del TEAC de 20 de diciembre de 2012, basándose en una Sentencia del Tribunal Supremo del 2 de febrero de 2012, afirma que no basta con la simple existencia formal de dichos requisitos, sino que es necesario que en el local se ejerza efectivamente la gestión de los arrendamientos de inmuebles y que la persona empleada se dedique a la referida gestión. De igual modo, habrá otros casos en que por otros medios se llegue a la conclusión de la existencia de actividad económica, no pudiéndose “reducir la actividad empresarial a la necesidad de tener empleados y local.

En consecuencia, para el caso de que cuente con varios inmuebles alquilados, sepa que puede considerar que ejerce una actividad económica pese a que no cumpla estrictamente los requisitos enumerados en el artículo, aunque también se puede dar el caso de que cumpliendo los requisitos Hacienda. Por tanto, hágase con pruebas documentales y hechos que corroboren sus argumentos para poder exponerlos si Hacienda se los reclama alguna vez.